Aunque las causas que podrían atribuírsele a la migración laboral de las mujeres son múltiples (guerra, situación económica, social, política, violencia, etc.), ésta se relaciona directamente con el modelo económico-político mundial, un modelo neoliberal cada vez más militarizado que se exporta desde los imperios industrializados. Al igual que muchos hombres mantienen sus privilegios de género en la esfera privada a través de diversas explotaciones, los países industrializados lo hacen en la esfera pública, explotando la mano de obra barata, entre otras cosas, que provienen de los países más pobres, particularmente de los continentes asiáticos, africanos y latinoamericanos.
Las mujeres migrantes no sólo tienen que pasar por la tortura de no ver a sus hijos (as) y familiares de sus países de origen sino que además deben enfrentar una serie de violaciones que pocas veces son reconocidas.
Como siempre, las mujeres contribuyen de manera significativa a sus países, enviando dinero a sus hogares, y regalando su trabajo voluntario para las comunidades de acogida. Pero como el trabajo femenino ha sido tan invisibilizado históricamente, ello no se contabiliza en las cuentas nacionales ni mucho menos se valora en el ámbito social. Las migrantes filipinas, por ejemplo, contribuyen en gran medida al importe total de las remesas que, en 2001, ascendía a 6.200 millones de dólares EE.UU.
Las migrantes están más expuestas que los hombres al trabajo forzado, a la explotación sexual, a la prostitución forzada y a otras formas de violencia y tienen más probabilidades de aceptar condiciones de trabajo precarias y con salarios más bajos, muchas veces por debajo del mínimo legal. Generalmente, están expuestas a graves peligros de salud, sobre todo en fábricas de maquila y otros trabajos pesados o insalubres y carecen de información y poder para bregar con las infecciones transmisibles sexualmente, especialmente el VIH/SIDA, lo que muchas veces les causa su muerte.
A pesar que cada día se hace más evidente que la migración tiene una especificidad de género, la mayoría de las políticas y reglamentos migratorios aún no la toman en cuenta. Los países de envío y de acogida no se preocupan por determinar las medidas y los mecanismos cooperativos necesarios para promover y proteger los derechos humanos y la dignidad de las trabajadoras migrantes y para erradicar el tráfico de mujeres y niñas.
A pesar que la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares de 1990 en su artículo 16 confiere el derecho de los trabajadores migrantes y sus familiares a "la protección efectiva del Estado contra toda violencia, daño corporal, amenaza o intimidación por parte de funcionarios públicos o de particulares, grupos o instituciones", hay quienes han señalado que ese instrumento no aborda la vulnerabilidad de las trabajadoras migratorias, en especial la prostitución y el abuso sexual.
Curiosamente el derecho internacional no ha definido el concepto de migrante a nivel jurídico, ya que la mayoría de personas no tienen status de refugiadas ni de trabajadoras migratorias, sino que son indocumentadas o están en situación irregular, y eso las hace más vulnerables a las violaciones de sus derechos humanos. Existe otra discriminación legal aunada a ella, ya que mientras a las personas refugiadas se les reconoce las violaciones de los derechos civiles y políticos, sobre todo cuando amenazan la vida y la seguridad que les obliga a huir de sus países, a los y las migrantes no se les reconoce las violaciones de sus derechos económicos, sociales y culturales, que las obliga a huir de sus lugares de origen. Tal parece que el principio de indivisibilidad de los derechos humanos no ha sido incorporado en esta materia.
Según la Relatora Especial de los Derechos Humanos de los Migrantes, se podrían considerar migrantes:
(a) Las personas que están fuera del territorio del Estado de su nacionalidad o ciudadanía y no sujetos a su protección jurídica y se encuentran en el territorio de otro Estado;
(b) Quienes no disfrutan del reconocimiento jurídico general de derechos inherente al otorgamiento de la condición de refugiado, residente permanente, naturalizado u otra análoga por parte del Estado de acogida;
(c) Y quienes no disfrutan tampoco de una protección jurídica general de sus derechos fundamentales en virtud de acuerdos diplomáticos, visados u otros acuerdos.
La Plataforma de Acción de Beijing (párrafo 46) menciona que existen barreras en el caso de las mujeres refugiadas, de otras mujeres desplazadas, incluso en el interior del país, y de las mujeres inmigrantes y las migrantes, incluyendo las trabajadoras migrantes. Sin embargo, tanto el abuso físico y sexual contra las trabajadoras domésticas por ejemplo, así como la inexistencia de denuncias ante las autoridades competentes, es un aspecto inherente a esa migración.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ya ha informado sobre los malos tratos a trabajadores extranjeros, en particular a las trabajadoras del servicio doméstico, reconociendo la gravedad del problema, así como la insuficiencia de recursos destinados a remediarla. La Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, Sra. Radhika Coomaraswamy, también se ha referido a las circunstancias y vulnerabiliad en la que se encuentran las mujeres que prestan servicios domésticos.
Sería importante que el abuso físico y sexual de las mujeres migrantes durante su traslado o en los lugares de detención, sea considerado como una forma específica de violencia contra la mujer, de conformidad con la Recomendación general Nº 19, párr. 6 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Lo anterior en virtud que las dificultades para las mujeres indocumentadas son de muy diversa índole.
Muchas de ellas provienen del medio rural, se transfieren a las ciudades locales y nacionales para posteriormente pasar las fronteras internacionales. La mayoría de las veces este paso de frontera se hace sin los documentos necesarios, y sin ninguna red social de apoyo y protección. El acoso sexual así como la solicitud de favores sexuales, a cambio de protección o para permitir el paso de fronteras y retenes, son frecuentes en los testimonios de las mujeres que transitan por las diversas regiones del mundo. Estos actos que atentan contra los derechos de la mujer y que constituyen formas de persecución de género, son también cometidos por traficantes, coyotes y patrones. Las implicaciones de denunciar son más severas en la medida en que las migrantes son mujeres, no hablantes de la lengua de la autoridad competente y carentes de los documentos necesarios.
Según la Relatora Especial de Derechos Humanos de los Migrantes, uno de los principales obstáculos para remediar las violaciones de los derechos humanos de los migrantes consiste en la falta de información sobre el tipo, el lugar en donde ocurren y las características que éstas tienen. Ese subregistro es mayor en la medida en que las migrantes son más marginadas y tienen menos poder. El caso de las mujeres migrantes, y particularmente el de aquellas que provienen de minorías lingüísticas, nacionales o no, es uno de los casos más extremos de ese subregistro y que requiere medidas más urgentes.
Las trabajadoras migrantes deben gozar de los mismos derechos y beneficios que las trabajadoras nacionales y los gobiernos deberían acatar las obligaciones provenientes de la legislación internacional para crear los mecanismos necesarios que prevengan las violaciones de sus derechos humanos.
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